ARTÍCULO 23 RESPECTIVAMENTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AL PROCEDER AL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN EL VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO DOF 17 de enero de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL
ARTICULO 23 RESPECTIVAMENTE DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, al proceder al depósito de su instrumento de adhesión el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno. México, D.F., a 10 de diciembre de 2001.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.