Retiro parcial de las reservas de México a la Convención Americana · Tratado internacional

Artículo 23

ARTÍCULO 23 RESPECTIVAMENTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AL PROCEDER AL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN EL VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO DOF 17 de enero de 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL

ARTICULO 23 RESPECTIVAMENTE DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, al proceder al depósito de su instrumento de adhesión el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno. México, D.F., a 10 de diciembre de 2001.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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