Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 14

CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

ARTÍCULO 14.- Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades, legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica de radio o televisión tendrá una persona responsable que no este protegida por inmunidades, ni disponga de fuero especial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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