Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 20

CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

ARTÍCULO 20.- Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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