ARTÍCULO 3.- Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 3
CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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