Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional
Artículo 44
CAPÍTULO VII LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 44
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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