Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 50

CAPÍTULO VII LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 50

1. De no llegarse a una solución y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión esta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e) del artículo 48.

2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.

3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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