Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 73

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 73

Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados Miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convención si se tratare de jueces de la Corte.

PARTE III DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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