Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional
Artículo 79
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 79
Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General prepara una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará los Estados Miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 79 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.