Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura · Tratado internacional

Artículo 10

ARTÍCULO 10

1. El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; c) Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención. Después de su reunión inicial, el Subcomité para la Prevención se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año.

PARTE III MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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