Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura · Tratado internacional

Artículo 29

ARTÍCULO 29

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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