Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura · Tratado internacional

Artículo 36

ARTÍCULO 36

Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán: a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado; b) Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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