Código Civil Federal · Federal

Artículo 1005

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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