Artículo 1022.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
Artículo 1022
TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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