Artículo 1026.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Artículo 1026
TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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