Código Civil Federal · Federal

Artículo 1033

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 1033.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1025.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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