Código Civil Federal · Federal

Artículo 1041

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 1041.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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