Código Civil Federal · Federal

Artículo 1050

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO V Del Uso y de la Habitación

Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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