Código Civil Federal · Federal

Artículo 1069

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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