Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
Artículo 1069
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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