Código Civil Federal · Federal

Artículo 1091

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 1091.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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