Código Civil Federal · Federal

Artículo 1101

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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