Código Civil Federal · Federal

Artículo 1111

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 1111.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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