Artículo 1124.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Artículo 1124
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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