Código Civil Federal · Federal

Artículo 1127

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está

Artículo 1127.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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