Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las Actas de Matrimonio
Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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