Código Civil Federal · Federal

Artículo 1141

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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