Artículo 1160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Artículo 1160
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO III De la Prescripción Negativa
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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