Código Civil Federal · Federal

Artículo 1173

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción

Artículo 1173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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