Código Civil Federal · Federal

Artículo 1179

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO VI De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción

Artículo 1179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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