Código Civil Federal · Federal

Artículo 1322

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

Artículo 1322.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1316.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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