Código Civil Federal · Federal

Artículo 1352

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos

Artículo 1352.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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