Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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