Código Civil Federal · Federal

Artículo 1387

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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