Artículo 1394.- El testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Artículo 1394
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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