Código Civil Federal · Federal

Artículo 14

Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

ARTICULO 14.- Se modifican los artículos 1777, 2917, 2316, 2317, 2033, 2320 y 2345 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de fecha 30 de agosto de 1928, en los términos del artículo 54 de la presente Ley.

LEY Federal sobre el Derecho de Autor.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Queda derogado el Título Octavo del Libro Segundo del Código Civil vigente y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, excepto para regir las violaciones ocurridas antes de la vigencia de ésta.

ARTICULOS TERCERO A QUINTO.- ……….

DECRETO que reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1951

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en vigor, para quedar en los siguientes términos:

………

DECRETO que reforma varios artículos del Código Civil y el Título II de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este mismo Código.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1952

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 1550, 1553, 1554, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1564, 1596, 2310, 2313, 2852, 2853 y 2859 del Código Civil y el Titulo II de la Tercera Parte del Libro Cuarto del mismo Código, para quedar en los siguientes términos:

………

TRANSITORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 14 del Código Civil Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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