Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 146
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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