Código Civil Federal · Federal

Artículo 1478

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones

Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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