Artículo 1490.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Artículo 1490
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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