Código Civil Federal · Federal

Artículo 1521

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Artículo 1521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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