Código Civil Federal · Federal

Artículo 159

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO II De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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