Código Civil Federal · Federal

Artículo 1604

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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