Código Civil Federal · Federal

Artículo 1622

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes

Artículo 1622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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