Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Artículo 1629
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión del Cónyuge
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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