Código Civil Federal · Federal

Artículo 165

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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