Código Civil Federal · Federal

Artículo 1737

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas

Artículo 1737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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