Artículo 1750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas
Artículo 1750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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