Código Civil Federal · Federal

Artículo 1760

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO V Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia

Artículo 1760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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