Código Civil Federal · Federal

Artículo 1764

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO V Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia

Artículo 1764.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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