Código Civil Federal · Federal

Artículo 177

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio

Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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