Código Civil Federal · Federal

Artículo 1777

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 1777.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946

Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios , publicada en el DOF 23-02-1946 , estableció que el artículo 1777 , entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley” . A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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