Código Civil Federal · Federal

Artículo 1788

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Artículo 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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